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RÉGIMEN SALARIAL

 

Auxilio de alimentación

 

 

Se reconoce a quienes devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos ($1 .295.383) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio especial de alimentación de setenta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos ($71.234) moneda corriente, mensuales.

 

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

 

Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Auxilio de transporte

 

Es un derecho consagrado para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos siempre que: Devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando en el municipio haya servicio público de transporte.

El valor a pagar en el sector público es el señalado para el sector privado por expresa remisión de las normas salariales.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Viáticos

 

Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tienen derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

Dentro del territorio nacional sólo se reconocen viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

 

 

Gastos de representación

 

Valor adicional que se señala para determinados empleos superiores de la administración en razón de sus funciones:

 

Presidente de la República

Ministros del Despacho

Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes

Rectores de Universidades

Magistrados y Jueces de la República.

Gobernadores, Alcaldes, Directores de Departamento Administrativo.

 

Su aplicación es expresa y excluyente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Horas extras, dominicales y festivos

 

El pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, procede exclusivamente para empleados del  Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

 

Existen regulaciones especiales para los Secretarios Ejecutivos de Despacho de grado 20 en adelante, para los empleados públicos del Ministerio de Hacienda de los niveles profesional, técnico y asistencial encargados de elaborar el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones.

 

El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos es de 50 horas, para los conductores es de 100. Para su autorización debe existir disponibilidad presupuestal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima técnica

 

Las clases de prima técnica son:

 

Automática: Inherente al cargo; no es factor salarial. Corresponde al 50% del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el Decreto 1624 de 1991 y en los decretos salariales emitidos anualmente.

 

Por formación avanzada y experiencia altamente calificada: Inherente a la persona; es factor salarial.  Puede ser hasta el 50% de la asignación básica mensual. Puede incrementarse hasta el 70%

 

Por evaluación de desempeño: Inherente a la persona; no es factor salarial. Puede ser hasta el 50% de la asignación básica mensual. 

 

Beneficiarios de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y por evaluación de desempeño:

 

La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

Por formación avanzada y experiencia altamente calificada: Se requiere que  servidor acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeña: Títulos de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada

 

Por evaluación de desempeño: Se requiere que el servidor hubiere obtenido un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%) como mínimo del total de la última evaluación del desempeño correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Factor salarial 

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 1077 de 14 de febrero de 2001, preceptuó:

 

“Esta Oficina Jurídica describe la expresión "factor salarial", de la siguiente manera:

Factor salarial es todo valor que, establecido específicamente en una norma que consagre un beneficio prestacional o salarial, incremente, a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios salariales  y prestacionales que se liquidan.”

 

Como se observa, las disposiciones legales han venido estableciendo, de manera expresa, la base de liquidación para los diferentes beneficios salariales y prestaciones, por lo cual sólo éstos  deberán tenerse en cuenta en las respectivas liquidaciones.

 

 

 

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