PROGRAMA DE INDUCCIÓN Departamento Administrativo
de la FUNCIÓN PÚBLICA

RÉGIMEN SALARIAL
Decreto 1042 de 1978
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Asignación Básica Mensual
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Bonificación por servicios prestados
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Incrementos de salario por antigüedad
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Prima de servicios
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Prima de coordinación
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Auxilio de alimentación
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Auxilio de transporte
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Viáticos
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Gastos de representación
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Horas extras ordinarias, dominicales y festivos
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Prima técnica cuando es factor salarial
Asignación Básica
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
La nómina se paga el dia 24 de cada mes, si es dominical o festivo se cancelará el dia hábil anterior.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Bonificación por servicios prestados
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos ($1.295.383) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Incrementos de salarios por antigüedad
Este beneficio aplica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de decreto 1042 de 1978 y 540 de 1977, a los incrementos de salario sólo tienen derecho quienes se hayan vinculado con anterioridad al 1 de abril de 1976.
El incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 853 de 2012 se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica.
Prima de servicios
Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses.
La prima de servicios se cancela el 15 de Julio de cada año.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
Prima de Coordinación
Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.





