PROGRAMA DE INDUCCIÓN Departamento Administrativo
de la FUNCIÓN PÚBLICA

RÉGIMEN PRESTACIONAL
Decreto 1045 de 1978
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Vacaciones
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Prima de vacaciones
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Bonificación Especial de Recreación
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Subsidio familiar
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Prima de Navidad
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Auxilio de cesantías
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Calzado y vestido de labor
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Auxilio de maternidad
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Auxilio funerario
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Bonificación de Dirección para Gobernadores y Alcaldes
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Bonificación de Dirección para altos funcionarios del Estado
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Auxilio por enfermedad
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Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.
Vacaciones:
Reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, equivalente a quince (15) días hábiles de descanso por cada año de servicios. Se liquidan con base en el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.
La Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 incorporan al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones.
Compensación de vacaciones en dinero:
Por necesidades del servicio, únicamente se pueden compensar las vacaciones correspondientes a un (1) año.
Por retiro definitivo del servicio.
Prescripción:
El derecho a disfrutar o a recibir la compensación, cuando no se han aplazado, prescribe en cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.
El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de la prescripción por un plazo igual.
Prima de Vacaciones:
Reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las vacaciones.
Equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicios, las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.
Se cancelará en la nomina del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
Sobre esta prestación también se aplica lo dispuesto en la Ley 995 de 2005 y en el Decreto 404 de 2006, sobre el pago proporcional allí señalado.


